c Derechos Humanos
 

Definitivamente: Aseguradoras no pueden pedir prueba de vih

 

A tener en cuenta....

Ninguna compañía aseguradora, ni medicina prepagada puede pedir la prueba de vih para tomar estas pólizas, como tampoco negar los servicios por este hecho.


 


 

El asunto era bien difícil. Cuando redactamos el texto del artículo 40 del Decreto 1543 de 1997 reglamentario de vih y sida sabíamos que lo iban a demandar y efectivamente, mas tardó en salir cuando Juan Carlos Galindo Vacha y Alejandro Venegas Franco lo hicieron, con argumentos que defendían los intereses de las compañías aseguradoras y de la medicina prepagada.

El texto del artículo dice:
"Prohibición de Pruebas Diagnósticas para la Cobertura de Servicios: Por ser la salud un bien de interés público y un derecho fundamental, las entidades de medicina prepagada, aseguradoras, promotoras o prestadoras de servicios de salud, sean públicas o privadas, no podrán exigir pruebas diagnósticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (vih) como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protección. La condición de persona infectada por no corresponder a la noción de enferma, no podrá considerarse como una condición patológica preexistente, tampoco se podrán incluir cláusulas de exclusión."

Los demandantes argumentaron que no se podía dar trato igual a las Empresas Promotoras y Prestadoras de Salud que prestan un plan obligatorio de salud como servicio público esencial, y a las aseguradoras y medicina prepagada cuyos servicios constituyen un sistema voluntario de salud, regido por el derecho privado, siendo por ello diferentes. A favor de estos argumentos también se presentaron Salud Colmena y Cafesalud.

Los Ministerios de Justicia, de Comunicaciones y de Salud se opusieron a los demandantes argumentando que el artículo corresponde a la obligación constitucional de proteger a las personas que viven con vih o con sida y las empresas aseguradoras y prepagas prestan un servicio público como lo es la salud. El bien común prevalece a los intereses particulares y la libertad de empresa tiene una función social. El Ministerio de Salud fue mas allá al decir: "El acto acusado no pretende imponer novedosas condiciones a la gestión aseguradora, pero sí impedir que utilice su status de privilegio para colocar a sus clientes en la situación humillante de practicarse una prueba para determinar si es portador del virus, y por consiguiente, si puede o no acceder a los servicios ofrecidos por la compañía. La sola exigencia de ese tipo de pruebas somete a tratamiento degradante a quienes solicitan tales servicios; es abiertamente discriminatoria y vulnera los derechos y libertades de los asociados por la potísima razón de que esa prueba es estrictamente voluntaria".

Dentro del trámite de esta clase de procesos cualquier persona puede presentarse y exponer su punto de vista y así lo hicimos la Liga Colombiana de Lucha Contra El Sida y el suscrito (German Rincón) a favor del artículo.

El Consejo de Estado luego de varias audiencias dio una luz muy importante en el tema en nuestro país y también en el ámbito internacional al fijar derroteros claros y definitivos. Confirmó que la intervención en la medicina prepagada no es una simple revisión de procesos económicos por tratarse del servicio público de salud y además captar dineros del público.

El ejercicio de la medicina implica riesgos sociales que justifican la inspección y vigilancia del Estado y la modalidad de prepago con mas veras ya que existe el riesgo de que la persona pague la tarifa pero no pueda acceder al servicio por ejemplo si entra en crisis la entidad, es decir, hay un riesgo mas alto que cuando la persona cancela el servicio ya prestado, además éstas compañías son depositarias de la confianza pública.

El Estado tiene pleno control y vigilancia de las actividades financiera, aseguradora y bursátil y es por autorización de éste que pueden funcionar las mismas, siendo su actividad de interés público, por ello su desarrollo debe proteger los intereses de las personas usuarias de los servicios que prestan. No obstante ser empresas privadas con ánimo de lucro están sometidas a vigilancia y control en razón de la actividad que desarrollan.

El objetivo económico que desarrollan las aseguradoras y prepagas no es ordinario, reviste un manejo especial debido a que hacen parte del servicio público de la salud y por ello corresponde al Estado la regulación, inspección, vigilancia y control. El derecho a la libertad económica de estas empresas se interpreta en forma armónica con la intervención del Estado en las profesiones, en el servicio de salud y los dineros captados del público.

La ley 100 de 1993 estableció el principio de solidaridad como garantía de protección a todas las personas sin discriminación. Por ello existe el deber de ayuda mutua entre las personas, las comunidades y los sectores económicos "bajo el principio del mas fuerte hacia el mas débil" y así lo estableció el artículo demandado. Con ésta legislación también se asegura el cumplimiento de los derechos humanos a nivel nacional y los tratados internacional que en el tema han sido aprobados por nuestro país.

Finalmente el Consejo de Estado reafirmó que la prohibición de practicar las pruebas por parte de compañías aseguradoras y prepagas se inspira en la protección a la dignidad humana, el derecho a la igualdad, además protege la autonomía y el consentimiento de la persona quien decide si se hace o no la prueba.

Con ésta sentencia del Máximo Tribunal queda claro que ninguna compañía aseguradora, ni medicina prepagada puede pedir la prueba de vih para tomar estas pólizas, como tampoco negar los servicios por este hecho. Si le llega a ocurrir a usted esto, puede presentar una acción de tutela para acceder rápidamente al servicio de salud o un proceso ordinario para el pago de los seguros.


 


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