c Derechos Humanos
 

Cámbiese de EPS

 

A tener en cuenta....

Para colaborar en este proceso y demás asuntos legales hemos habilitado una línea de atención gratuita en asuntos legales y enfermedades de alto costo, para Bogotá el número 2102551 y para el resto del país (sin costo para quien llama ) el 01800126666.


 

Debido a los múltiples problemas que ha presentado la EPS: Seguro Social, se han presentado diferentes opciones para darle resolución a los mismos; incluimos dos artículos que son importantes para quienes tienen enfermedades llamadas de alto costo (Sida, Cáncer, insuficiencia renal, etc) y desean o tendrán -obligatoriamente- que cambiarse de EPS

1. Obligatorio cambiarse de EPS - INdetectable Mayo-Junio 2003

2. Cámbiese de EPS - INdetectable Febrero- Marzo 2001


Obligatorio Cambiarse de EPS


Mayo de 2003:
Mediante el acuerdo 217 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se solicitó a las EPS y ARS la información sobre la atención en salud de las enfermedades con mayor impacto financiero y mayor desviación del perfil epidemiológico dentro del Sistema de Salud.

Luego de recibir la información y para establecer una política de alto costo en el régimen subsidiado (Sisben ARS) y contributivo (EPS) que permita corregir y prevenir la concentración de costos y prevenir desequilibrios económicos del sistema de salud se expidió el acuerdo 245 del 31 de enero del año en curso por el cual se evidencia una concentración de pacientes en algunas EPS afectando principalmente a personas entre los 15 y 44 años y ordena los cambios obligatorios para vih sida e insuficiencia renal crónica.

Para el régimen contributivo, (es de público conocimiento que el ISS EPS tiene mas del 80% de personas con enfermedades de alto costo) se identificarán las personas que tengan diagnóstico comprobado de vih sida e insuficiencia renal crónica a 31 de diciembre de 2002.
Para el régimen subsidiado se tomarán las personas con diagnóstico comprobado de vih-sida en tratamiento antirretroviral e insuficiencia renal crónica que requieren diálisis o hemodiálisis a 31 de diciembre de 2002.

Luego se dará aviso a la persona para trasladarse con su grupo familiar informándole a que entidades lo podrán hacer dentro del mes siguiente. Pasado éste término será el Ministerio de Protección Social quien le asigne la EPS o ARS.

Los procesos se realizarán por departamento de tal forma que la redistribución se haga en la misma ciudad donde se encuentre la persona.

Las redistribuciones se harán a mas tardar el 30 de junio para el Régimen Contributivo (EPS) y 30 de octubre de 2003 en el subsidiado.

Para el año siguiente el Ministerio presentará ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los resultados y el grado de cumplimiento por parte de las EPS y ARS y según sus resultados se podrá extender este mecanismo a otras
enfermedades de alto costo.

Esta reglamentación vigente en el papel resiste todo, pero en la practica, ¿funcionan debidamente las EPS en las cuales existe mayor concentración de pacientes? (Como el ISS). Si existen dudas, quejas y problemas con los servicios en las EPS, ésta misma realidad se verá reflejada en el cumplimiento de éste nuevo acuerdo. Estoy seguro que habrá problemas con las notificaciones y se verán sorpresas cuando a la persona le informen que por orden del Ministerio han sido trasladadas con su grupo familiar a otra entidad, que puede no ser de su preferencia.
Mientras se encuentre vigente este acuerdo tiene que cumplirse, por ello le recomiendo con tiempo revise que entidades prestan buen servicio en su ciudad y comience las diligencias para el cambio.

Para colaborar en este proceso y demás asuntos legales hemos habilitado una línea de atención gratuita en asuntos legales y enfermedades de alto costo, para Bogotá el número 2102551 y para el resto del país (sin costo para quien llama ) el
01800126666.

Cámbiese de EPS

Febrero de 2001:
Me encuentro pensionado desde hace varios años en el ISS, pero he tenido muchos problemas con la entrega de los medicamentos. Me dicen que debido a mi enfermedad tengo que seguir en el seguro social y además por ser pensionado ya no puedo cambiarme de EPS. ¿Que puedo hacer?

Hace algún tiempo se debatieron fórmulas para salvar el ISS -EPS. El ministro de hacienda de esa época expresó "Yo he dicho claramente que hasta que no vea una alternativa que le de viabilidad al Seguro, nosotros no podemos girar ni un solo centavo. Tiene que haber una decisión que le de viabilidad a la entidad, por que no podemos cometer la irresponsabilidad de dar plata a un hueco sin fondo" (El Tiempo miércoles 22 de noviembre de 2000 página 2-2). El Seguro Social EPS requiere de una suma que al leerla no podemos imaginar su cuantía: 1.1 billón de pesos. Como ninguno de los planes que tenía el ISS EPS salió bien librado el presidente de esa entidad en esa época, Jaime Arias, manifestó que era necesario aplicar el plan C. (El plan A era la reestructuración a través de una ley, el B incluía el giro de $350.000 millones que el Ministerio de Hacienda no entregará). El plan C se dirige a racionalizar al máximo los gastos, concentrar la totalidad de los servicios en las clínicas del ISS EPS, hacer pagos diferidos y nuevos convenios de servicios con mayores plazos de pago. Se prevee que esta decisión afectará la prestación de servicios en un diez por ciento. Por ello la junta directiva autorizó un cambio radical con el fin de ahorrarle a la entidad 110.000 millones de pesos en la atención de personas con enfermedades de alto costo (sida, cáncer, insuficiencia renal, patologías cardíacas, atención en unidad de cuidados intensivos, gran quemado, reemplazo parcial o total de cadera o rodilla, enfermedades del sistema nervioso central).

Argelino Garzón Ministro del Trabajo en el 2000 también se refirió al tema así: "Prácticamente el Seguro Social está en manos de los trabajadores, porque los activos de la entidad pueden estar costando un poco mas de 2.5 billones de pesos" (El Tiempo miércoles 11 de octubre de 2000 página 2.2).

Como no se llegó a ningún acuerdo el sindicato adelantó una jornada nacional de protesta desde el 8 de enero para reclamar por la crisis que atraviesa esa entidad y la cancelación de pagos atrasados, además denunciaron: "no hay suficientes elementos, falta el 60 por ciento de los medicamentos, hay 6.000 cargos vacantes y no hay recursos suficientes para contratar ni conseguir equipos, insumos, suministros o materiales" y "hace dos años no entregan cesantías a los trabajadores, los trabajadores salen de vacaciones sin reemplazo y les deben el pago de la retroactividad" (El Tiempo martes 9 de enero de 2001 página 2-11)

El presidente de la institución Jaime Arias declaró que el dinero no se había cancelado debido a que no tenían los recursos, sin embargo el consejo directivo autorizó el pago a unos 20.000 trabajadores, esto sumado al costo para cumplir un fallo de la Corte Constitucional se estima que el valor asciende a $90.000 millones de pesos sin contar dineros que deben apropiarse para cesantías.

El ministro de hacienda no ha conseguido recursos para tapar el "hueco fiscal" del ISS que asciende a $350.0000 millones hasta tanto el sindicato no presente un plan de recorte de sus aspiraciones. (El Tiempo martes 23 de enero de 2001 página 2-2)

El programa de vih - sida del ISS ha estado en manos de personas expertas con muy buena voluntad quienes han logrado grandes avances, los y las profesionales que allí trabajan además del conocimiento tienen alta calidad humana, pero "A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César", un asunto son éstos importantes esfuerzos y otra los graves problemas del ISS EPS a nivel general frente a enfermedades de alto costo.

La realidad nos muestra la otra cara, pedir exámenes y pruebas diagnósticas demora meses: la respuesta "no hay contrato", "no hay reactivos" es común y lo será aún más con la decisión de la Junta Directiva de no contratar externamente. Es frecuente encontrar que no hay medicamentos en farmacia lo que conlleva graves perjuicios a quienes toman terapia antirretroviral.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud estableció que todas las entidades encargadas de prestar servicios tendrían el mismo "paquete" de servicios llamado POS (Plan Obligatorio de Salud) e igualmente la afiliación se hace al Sistema mas no a una EPS. Es decir, la persona se afilia al Sistema de Salud e ingresa por una de sus puertas llamada EPS. Hay muchas puertas de entrada (EPS) unas mejores que otras. La persona decide cual prefiere, una puerta agradable en donde las citas se piden por teléfono y los medicamentos los envían por correo a la casa (algunas EPS, no todas) o la que hay que hacer colas, no entregan medicamentos, hay que regresar con frecuencia a la farmacia y pelear, esperar meses para cita con un especialista.

Dentro de los beneficios del Sistema de Seguridad Social se encuentra la libre escogencia de EPS e IPS. El decreto reglamentario 1485 de 1994 en su artículo 14 estableció: "Se entenderá como derecho a la libre escogencia, de acuerdo con la ley, la facultad que tiene un afiliado de escoger entre las diferentes entidades promotoras de salud, aquella que administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del plan obligatorio. Del ejercicio de este derecho se podrá hacer uso una vez cada dieciocho meses, contado a partir de la fecha de vinculación de la persona, "salvo cuando se presten casos de mala prestación o suspensión del servicio". En otras palabras una persona puede cambiarse de EPS cada vez que no le entreguen medicamentos en la farmacia o le demoren la carga viral o le digan "no hay contrato" o le presten los servicios en forma deficiente. Una sola de estas circunstancias da lugar a que automáticamente la persona pueda cambiarse de EPS. La otra posibilidad se presenta luego de dieciocho meses, por ejemplo la persona quiere que le preste el servicio una EPS que está más cerca de su casa o que tiene un cobro de cuota moderada inferior, o tiene servicios con una clínica de su preferencia.

Este mismo decreto también consagró el derecho a escoger la "prestación de los servicios que integran el plan obligatorio de salud entre un número plural de prestadores. Para tal efecto la entidad deberá tener a disposición de los afiliados el correspondiente listado de prestadores de servicios" (Art. 14 numeral 5)

A muchas personas les han dicho que por tener una enfermedad de alto costo, únicamente se podrán retirar de la EPS cuando terminen el tratamiento. Generalmente las enfermedades de alto costo requieren atención de por vida, siendo así nunca podrían cambiarse de EPS. Lo anterior es parcialmente cierto. El decreto 1485 en su artículo 14 numeral 9 consagró: "Una vez cumplidos los periodos mínimos de cotización, el afiliado que haga uso de los servicios organizados por la entidades promotoras de salud para atender esta clase de procedimientos de alto costo sujetos a períodos mínimos de cotización, deberá permanecer, SALVO MALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, por lo menos dos años después de culminado el tratamiento en la respectiva entidad promotora de salud". Cuando exista mala prestación la persona puede cambiarse inmediatamente de EPS ya que a nadie se obliga a permanecer en una entidad que no cumple con lo que requieren sus usuarios y ordena la ley.

Para cambiarse de EPS la ley exige una "solicitud presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la nueva entidad. El traslado se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla dicho término. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador." (art. 14 numeral 14 D.R. 1484/94 y art. 16 D.R. 806/98)). Es decir, hay que hacer un escrito a la nueva EPS manifestando el traslado y a partir del segundo mes de radicado se hace efectivo. "La entidad promotora de salud a la cual se traslade el afiliado, deberá notificar tal hecho a la anterior". (Art. 55 D. 806/98). Es importante avisar a la empresa o patrono para que en adelante realice los pagos a la nueva entidad.

Mientras se cumplen los dos meses, corresponde a la anterior EPS continuar prestando todos los servicios (Art. 56 decreto reglamentario 806/98).

Si quien se traslada es cotizante independiente (es decir, no es empleado) deberá estar al día en los pagos mensuales ya que la afiliación a la nueva entidad únicamente se tendrá en cuenta cuando quede a paz y salvo con la anterior. Es decir, cuando cumpla sus deberes puede reclamar sus derechos.

Las personas que se encuentran pensionadas también pueden cambiarse de EPS, en este caso la información se debe pasar a quien le esté cancelando la pensión para que consigne los aportes a la nueva EPS.

Ninguna EPS en el país, se puede negar a realizar el traslado mientras que se haga conforme lo exige la ley, es decir, con mas de dieciocho meses o por mala prestación de servicios de la anterior. Si ello ocurriere se puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud y/o una acción de tutela a la nueva EPS que se niega a cumplir el debido proceso en asuntos de seguridad social.

Hago una invitación a revisar la calidad y oportunidad del servicio de su EPS, luego hacer una comparación con otras y así tomar la decisión que considere acertada, quedarse o buscar mejores servicios si lo considera conveniente.


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