Los
Derechos Sexuales son Derechos Humanos, fundamentales y
universales.
Declaración
del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia,
España revisada y aprobada por la Asamblea General
de la Asociación Mundial de Sexología, WAS,
el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial
de Sexología, Hong Kong, República Popular
China.:
La sexualidad
es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.
Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de
necesidades humanas básicas como el deseo de contacto,
intimidad, expresión emocional, placer, ternura y
amor.
La sexualidad se construye a través de la interacción
entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo
pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual,
interpersonal y social.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados
en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los
seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental,
la salud sexual debe ser un derecho humano básico.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable
en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales
siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados
y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce,
respeta y ejerce estos derechos sexuales:
1. El derecho a la libertad sexual. La
libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión
del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto
excluye toda forma de coerción , explotación
y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación
de la vida.
2. El derecho a la autonomía , integridad
y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye
la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre
la propia vida sexual dentro del contexto de la ética
personal y social. También están incluidas
la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos,
libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier
tipo.
3. El derecho a la privacidad sexual. Este
involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales
realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y
cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4. El derecho a la equidad sexual. Este
derecho se refiere a la oposición a todas las formas
de discriminación, independientemente del sexo, género,
orientación sexual, edad, raza, clase social, religión
o limitación física o emocional.
5. El derecho al placer sexual. El placer
sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6. El derecho a la expresión sexual emocional.
La expresión sexual va más allá del
placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo
tiene derecho a expresar su sexualidad a través de
la comunicación, el contacto, la expresión
emocional y el amor.
7. El derecho a la libre asociación sexual.
Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de
divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones
sexuales responsables.
8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas,
libres y responsables. Esto abarca el derecho a
decidir tener o no hijos, el número y el espacio
entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos
de regulación de la fecundidad.
9. El derecho a información basada en el
conocimiento científico. Este derecho implica
que la información sexual debe ser generada a través
de la investigación científica libre y ética,
así como el derecho a la difusión apropiada
en todos los niveles sociales.
10. El derecho a la educación sexual integral.
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura
toda la vida y que debería involucrar a todas las
instituciones sociales.
11. El derecho al atención de la salud sexual.
La atención de la salud sexual debe estar disponible
para la prevención y el tratamiento de todos los
problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.