c Discriminación laboral por vih


Joven con abanico - Obra de Paul Gauguin

German Humberto Rincón Perffetti*

La condición de salud de las personas con vih o sida les hace vulnerables a la exclusión por lo cual el Estado debe garantizarles sus derechos.

Ana (nombre ficticio), inició una relación laboral a término fijo por tres meses desde diciembre de 1997 con la Sociedad Médica de Santa Marta (Somesa) – Clínica del Prado- (En Colombia), para realizar labores como auxiliar de enfermería, contrato que se fue prorrogando en el tiempo.

El esposo de Ana falleció en febrero del 2000 a causa del sida, por esa época ella fue diagnosticada como persona viviendo con vih, luego de lo cual fue trasladada a varios cargos administrativos.

La entidad empleadora anunció a Ana, con un mes de anterioridad, que su contrato no sería prorrogado a partir del 22 de diciembre de 2002 por vencimiento de la prorroga, pero cuatro días después y sin haberlo solicitado ella, le manifestaron que no regresara a trabajar y reclamara las prestaciones correspondientes.

Ella presentó una tutela aduciendo que el motivo de la exclusión laboral estaba basado en su diagnostico, sin embargo, la empresa se valió de motivos legales para disfrazar la verdadera causa constituyéndose un abuso, además Ana plantea la posibilidad de haber adquirido el virus en la atención de personas viviendo con sida o en la manipulación de líquidos e instrumentos infectados, caso en el cual su enfermedad sería de origen profesional.

Somesa se opuso a los hechos aduciendo que la tutela no era procedente, ya que Ana había iniciado un proceso en un juzgado laboral dentro del cual estaba defendiendo sus derechos, no correspondiendo a juez de tutela ordenar reintegro, además la persona no tenía la condición de enferma por encontrarse asintomática, ya que de haberlo estado, ha debido solicitar la pensión por invalidez. Así mismo, el virus pudo ser trasmitido por el esposo y no por asuntos de trabajo. Finalizaron su defensa aduciendo que la terminación del contrato de trabajo se hizo en forma libre y autónoma por parte de la empresa sin que se hubieran tenido en cuenta la condición de salud.

La tutela fue negada en primera y segunda instancia, por considerarse que, la accionante tenía como medio de defensa el procedimiento laboral y no se encontraba probada la terminación del contrato por el diagnostico.

La Corte Constitucional revisó el caso y mediante la sentencia T-469 de 2004 confirmó la improcedencia de la tutela cuando no existan otros mecanismos o medios de defensa judicial. Sin embargo, frente a un procedimiento establecido, es posible acudir a ella, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es decir, cuando exista urgencia, inminencia y gravedad de los hechos.

La accionante, cuenta con la acción ordinaria laboral en el juzgado, pero a lo anterior se le agrega el hecho de dejar pasar circunstancias que rodean el caso y que hacen posible ampararla, circunstancias dentro de las cuales se encuentran la condición de estar viviendo con vih, enfermedad de alto costo, cuyo tratamiento no puede ser suspendido y el conocimiento que tenía Somesa de su situación, así mismo, de no contar con ingresos adicionales a los percibidos por su trabajo, ser madre cabeza de familia, tener varios hijos y la imposibilidad de supeditar el derecho a la vida a un litigio.

Las decisiones de los jueces de primera y segunda instancia al negar la protección fueron de índole formalistas, sobretodo al desconocer circunstancias propias del caso.

La legislación laboral reglamentó los contratos a termino fijo, su prorroga o terminación. El principio constitucional de la estabilidad laboral no permite que la empresa pueda desvincular a una persona teniendo en cuenta en forma absoluta el vencimiento del termino, ya que habiendo cumplido la persona empleada y estar vigentes las causas que dieron origen al contrato, ésta tiene derecho a la renovación. Es decir, debe existir una condición objetiva para que la terminación sea legítima y justa, correspondiendo la prueba de ello al empleador.

La legislación ha establecido garantías de estabilidad laboral reforzada en algunos casos como a las mujeres en estado de embarazo o en lactancia, a personas con limitaciones, garantías que han sido ampliadas por la jurisprudencia constitucional a favor de quienes se encuentran en condición de debilidad, teniendo en cuenta el principio de la solidaridad.

Para hacer efectivo el Estado Social de Derecho, no solo el Estado tiene que asumir cargas públicas, sino también los particulares, con el fin de velar por el mejoramiento de la calidad de vida de sectores menos favorecidos y, dentro de este principio solidario se encuentran las relaciones laborales entre ellas cuando se renueva contrato de trabajo a termino fijo de personas en condiciones de debilidad manifiesta, mientras que cumplan sus obligaciones y subsistan las causas que dieron inicio a la actividad laboral, o cuando no existan, sea posible trasladarle a otro cargo o reubicarle dentro o fuera de la sede. Todas las personas tenemos el deber constitucional de dar la mano a quien padece necesidad mediante medidas solidarias y humanitarias.

Las personas que viven con vih o sida, tienen derechos consagrados en la legislación y su condición de salud les hace vulnerables a formas de exclusión en lo sexual, económico, social, laboral, convirtiéndose en una población expuesta a la vulneración de sus derechos y dignidad, por lo cual el Estado debe garantizarles los valores, principios y derechos fundamentales.

La estabilidad laboral reforzada reconocida a las personas que viven con vih o sida no es absoluta. No existiría vulneración cuando el empleador no tuviese conocimiento de la condición de salud o cuando la terminación del contrato se hace por circunstancias objetivas.

La Corte revocó las decisiones de los dos juzgados y tuteló los derechos al trabajo, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad en forma transitoria, mientras se dicta sentencia en el proceso laboral y en consecuencia Somesa en 48 horas debería reintegrarla a su actividad.

*Abogado, defensor de los Derechos Humanos

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