Ella
presentó una tutela aduciendo que el motivo de la
exclusión laboral estaba basado en su diagnostico,
sin embargo, la empresa se valió de motivos legales
para disfrazar la verdadera causa constituyéndose
un abuso, además Ana plantea la posibilidad de haber
adquirido el virus en la atención de personas viviendo
con sida o en la manipulación de líquidos
e instrumentos infectados, caso en el cual su enfermedad
sería de origen profesional.
Somesa se opuso
a los hechos aduciendo que la tutela no era procedente,
ya que Ana había iniciado un proceso en un juzgado
laboral dentro del cual estaba defendiendo sus derechos,
no correspondiendo a juez de tutela ordenar reintegro, además
la persona no tenía la condición de enferma
por encontrarse asintomática, ya que de haberlo estado,
ha debido solicitar la pensión por invalidez. Así
mismo, el virus pudo ser trasmitido por el esposo y no por
asuntos de trabajo. Finalizaron su defensa aduciendo que
la terminación del contrato de trabajo se hizo en
forma libre y autónoma por parte de la empresa sin
que se hubieran tenido en cuenta la condición de
salud.
La tutela fue
negada en primera y segunda instancia, por considerarse
que, la accionante tenía como medio de defensa el
procedimiento laboral y no se encontraba probada la terminación
del contrato por el diagnostico.
La Corte Constitucional
revisó el caso y mediante la sentencia T-469 de 2004
confirmó la improcedencia de la tutela cuando no
existan otros mecanismos o medios de defensa judicial. Sin
embargo, frente a un procedimiento establecido, es posible
acudir a ella, como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable, es decir, cuando exista urgencia,
inminencia y gravedad de los hechos.
La accionante,
cuenta con la acción ordinaria laboral en el juzgado,
pero a lo anterior se le agrega el hecho de dejar pasar
circunstancias que rodean el caso y que hacen posible ampararla,
circunstancias dentro de las cuales se encuentran la condición
de estar viviendo con vih, enfermedad de alto costo, cuyo
tratamiento no puede ser suspendido y el conocimiento que
tenía Somesa de su situación, así mismo,
de no contar con ingresos adicionales a los percibidos por
su trabajo, ser madre cabeza de familia, tener varios hijos
y la imposibilidad de supeditar el derecho a la vida a un
litigio.
Las decisiones
de los jueces de primera y segunda instancia al negar la
protección fueron de índole formalistas, sobretodo
al desconocer circunstancias propias del caso.
La legislación
laboral reglamentó los contratos a termino fijo,
su prorroga o terminación. El principio constitucional
de la estabilidad laboral no permite que la empresa pueda
desvincular a una persona teniendo en cuenta en forma absoluta
el vencimiento del termino, ya que habiendo cumplido la
persona empleada y estar vigentes las causas que dieron
origen al contrato, ésta tiene derecho a la renovación.
Es decir, debe existir una condición objetiva para
que la terminación sea legítima y justa, correspondiendo
la prueba de ello al empleador.
La legislación
ha establecido garantías de estabilidad laboral reforzada
en algunos casos como a las mujeres en estado de embarazo
o en lactancia, a personas con limitaciones, garantías
que han sido ampliadas por la jurisprudencia constitucional
a favor de quienes se encuentran en condición de
debilidad, teniendo en cuenta el principio de la solidaridad.
Para hacer efectivo
el Estado Social de Derecho, no solo el Estado tiene que
asumir cargas públicas, sino también los particulares,
con el fin de velar por el mejoramiento de la calidad de
vida de sectores menos favorecidos y, dentro de este principio
solidario se encuentran las relaciones laborales entre ellas
cuando se renueva contrato de trabajo a termino fijo de
personas en condiciones de debilidad manifiesta, mientras
que cumplan sus obligaciones y subsistan las causas que
dieron inicio a la actividad laboral, o cuando no existan,
sea posible trasladarle a otro cargo o reubicarle dentro
o fuera de la sede. Todas las personas tenemos el deber
constitucional de dar la mano a quien padece necesidad mediante
medidas solidarias y humanitarias.
Las personas
que viven con vih o sida, tienen derechos consagrados en
la legislación y su condición de salud les
hace vulnerables a formas de exclusión en lo sexual,
económico, social, laboral, convirtiéndose
en una población expuesta a la vulneración
de sus derechos y dignidad, por lo cual el Estado debe garantizarles
los valores, principios y derechos fundamentales.
La estabilidad
laboral reforzada reconocida a las personas que viven con
vih o sida no es absoluta. No existiría vulneración
cuando el empleador no tuviese conocimiento de la condición
de salud o cuando la terminación del contrato se
hace por circunstancias objetivas.
La Corte revocó
las decisiones de los dos juzgados y tuteló los derechos
al trabajo, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad
en forma transitoria, mientras se dicta sentencia en el
proceso laboral y en consecuencia Somesa en 48 horas debería
reintegrarla a su actividad.
*Abogado,
defensor de los Derechos Humanos
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