c Instrucciones
 

Palenquera Obra de Pedro Alí
Instrucciones para tramitar la tutela si no responden el derecho de petición
  • Sacar fotocopias del derecho de petición o documentos que tenga y que sirvan para esta tutela conforme sus necesidades. Conserve el original de las mismas para usted.
  • Revise en el modelo de tutela, el título de pruebas documentales y anexar las que allí aparezcan.
  • Llevar el texto de la tutela y sus anexos en original y dos copias al Juzgado que corresponda.
    Si es contra una autoridad pública del orden nacional le corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o al Contencioso Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, a elección suya.
    Si se dirige contra un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental se dirige al Juzgado del Circuito penal, civil, laboral o de familia a su elección. Si se dirige contra una autoridad pública del orden distrital o municipal o una persona natural o jurídica particular se presenta ante el Juzgado Municipal ya sea civil, penal o promiscuo, a su elección)
  • Dos días después regresar, para ver a que juzgado le correspondió conocer del caso, con el número de radicación que le fue asignado.
  • Ir al juzgado al cual le corresponda por reparto.
  • Si quiere (no es necesario) hable directamente con el Juez, no requiere de cita.
  • El juzgado tiene 10 días hábiles para resolver, a partir del recibo de la tutela.
  • Si la tutela es concedida REVISE que todo lo que pidió lo haya ordenado el Juez en la parte final de la tutela donde dice: "RESUELVE: ...", si hace falta algo de lo pedido, dentro de los tres días siguientes puede pedir al juez una aclaración o adición de la sentencia para que quede TODO incluido y así evitar presentar tutelas posteriores.
  • Si la tutela es negada se presenta un escrito diciendo: "IMPUGNO EL FALLO". Si lo desea, puede decir las razones por las cuales esta en desacuerdo, por ejemplo:
    "Manifiesto que impugno el fallo. Lo anterior debido a que.... Enumerar las razones por las cuales no esta de acuerdo con el fallo; Hay que tener en cuenta cuales fueron las razones que tuvo el juzgado o tribunal para negar la tutela y atacarlas. Igualmente lo que respondió la EPS, ARS o ESE.
  • Cuando el fallo es impugnado, corresponde al Tribunal (o a la segunda instancia), es decir al juez o tribunal que jerárquicamente sigue en grado superior al juzgado que dictó la sentencia de primera instancia, decidir. Allí hacen un análisis del caso y dictan una segunda sentencia que es DEFINITIVA
  • Todas las tutelas del país van a la Corte Constitucional para una eventual revisión. Como su nombre lo dice, eventual, no significa seguridad. En la Corte hacen un resumen de la tutela y al igual que todas las que llegan pasa a estudio para decidir que casos revisan y cuales no.
  • Si el caso es revisado, nuevamente se tiene una oportunidad para que confirmen o revoquen la decisión.
  • Si una tutela es tomada en revisión se aconseja a la persona que pase un escrito al magistrado que tiene el caso en estudio para pedirle que la conceda, expresando los motivos por los cuales debe hacerlo.
  • Si la tutela no es revisada, se devuelve al Juzgado que inicialmente conoció del asunto, para que se encargue de su cumplimiento.
  • Cuando se tenga el fallo definitivo que tutele su derechos, es necesario sacar una fotocopia del mismo para llevar a la entidad demandada. Recomendamos que la persona deje otra copia para su archivo.

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