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Algunas personas
acuden al servicio de salud de la entidad aseguradora o prestadora
de servicios por cuenta del Sistema de Seguridad Social y el o la
médico tratante le informa que debe tomar algún medicamento
que no se encuentra dentro del formulario o listado aprobado dentro
del POS (Plan Obligatorio de Salud que deben prestar todas las instituciones
encargadas de prestar los servicios).
En estos casos
el o la profesional de la salud debe entregarle la fórmula,
ya que el acto médico no puede estar supeditado a otros factores
y por ello debe ordenarse lo que requiera el o la paciente, sin
embargo la EPS puede negar la entrega, ya que no está dentro
de los medicamentos esenciales que legalmente deben entregarse.
Cuando ocurren
estos casos hay dos alternativas. La primera es realizar una diligencia
interna dentro de la entidad y la otra presentar una acción
de tutela
ante un juzgado o tribunal.
En esta ocasión
me referiré a trámite interno, a través de
preguntas y respuestas.
¿Que
es el manual de medicamentos y terapéutica?
Es un listado
de medicamentos considerados esenciales los cuales deben ser entregados
por cualquiera entidad (pública o privada) que preste servicios
de salud o planes de beneficios dentro del sistema de Seguridad
social, con criterios de calidad y oportunidad. El gobierno nacional
expide un acuerdo en el cual informa el listado para medicamentos
conforme los diferentes tipos de enfermedad (para la lepra, tuberculosis,
malaria, anticonceptivos, infecciones, diarrea, salud oral, vacunas,
sueros, antihistaminicos, antibacterianos, antiparasitarios, antivirales,
cardiovasculares, antiinflamatorios, diuréticos, laxantes,
hormonales, para nariz, ojos, piel, corticoides, relajantes musculares,
para el sistema nervioso, anestesia, cáncer, Sida, trasplantes,
etcétera)
¿Que
es un medicamento esencial?
Aquel que reúne características de ser el mas costo
- efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón
de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta
mas favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de
morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las
condiciones de la economía del país.
¿Que
es un medicamento genérico?
El que utiliza la denominación común internacional.
Por ejemplo existe el principio activo denominado acetaminofén.
Cada laboratorio que lo produce lo "bautiza". Es así
como conocemos Acetaminofen Gen-Far (producido por el laboratorio
Gen Far), Acetaminofen MK (Lab. MK), Adorem (Lab. California), Dolex
(Lab. Smithkline) Dolkit (Lab. Bussié), Dolofén (Lab.
Procaps), Dolsín (Lab. Hisubiette), Focus (Lab. Bayer), Tylonol
(Lab. Johnson & Johnson), Widacol (Lab. Sanofi)
¿Puede
una entidad formular un medicamento de mejor efectividad a una persona
hospitalizada y luego al salir cambiarle el tratamiento?
No. La ley ordena que la entidad deberá establecer los mecanismos
indispensables para garantizar al paciente la continuidad del tratamiento
iniciado en el período de hospitalización o viceversa4,
según el criterio médico.
¿Qué
sucede cuando el médico tratante formula un medicamento que
no esté en el listado oficial de medicamentos?
La ley (acuerdo 83) y la jurisprudencia se han referido sobre el
tema. Cuando esté de por medio el derecho a la vida y a la
salud de la persona se deberán entregar medicamentos que
no estén en el listado o manual de medicamentos o en el POS
(plan obligatorio de salud)
¿Qué
se puede hacer dentro de la entidad de salud para que ordenen la
entrega?
La ley ordenó a las EPS y ARS (administradoras del Régimen
subsidiado) integrar los denominados comités técnico
- científicos o también llamados comités de
medicamentos o de farmacia y terapéutica.
¿Qué
personas hacen parte de ese comité?
Una persona representante de la EPS o ARS, una persona en representación
de la IPS (Institución Prestadora de Salud) y una representante
de quienes sean usuarios de los servicios o pacientes, por lo menos
una de las tres personas deberá ser médico.
¿Qué
funciones cumple este comité?
Atender las reclamaciones de las personas afiliadas y sus parientes
quienes sean beneficiarios, en relación a hechos que afecten
la parte asistencial, calidad de los servicios, oportunidad, etcétera
en la parte de prevención de la enfermedad, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades, en
especial las condiciones y procedimientos para la prescripción
de medicamentos esenciales.
¿Cómo
se tramitan las reclamaciones?
Recibida la queja el comité tiene 2 días para pronunciarse.
Si requiere información adicional la solicitará al
médico tratante para allegarla al día siguiente y
tomar una decisión inmediata del comité. Copia del
acta se adjuntará a la historia clínica del paciente.
¿Se
pueden entregar medicamentos sin necesidad de pasar primero por
el comité?
Si, cuando se presenten situaciones de urgencia evidente el médico
tratante tomará la decisión y avisará al Comité.
¿Cuántos
comités pueden existir?
La ley exige que deben integrarse en cada departamento y distrito
en donde funcione la entidad que presta los servicios de salud.
¿Cada
cuanto se reúne este comité?
La ley estableció reuniones semanales de las cuales dejarán
constancia en un acta.
¿Cómo
se nombran las personas que hacen parte de este comité?
La entidad que presta los servicios de salud deberá establecer
un procedimiento que permita escoger en forma objetiva a quienes
hagan parte del comité, garantizando que la elección
de la persona representante de los pacientes sea democrática.
¿Cómo
se pagan estos medicamentos?
Si el precio de venta máxima al público del nuevo
medicamento teniendo en cuenta el valor total del tratamiento es
inferior o igual al precio máximo al público de otro
medicamento similar, el costo lo cubre directamente la EPS o la
ARS. Si el precio es mayor la diferencia deberá presentarse
como recobro dentro de los mes siguiente ante el Fondo de Solidaridad
y Garantía (FOSYGA) a la entidad que lo entrega.
¿Existe
reglamentación sobre el deber de entregar medicamentos que
no estén en el POS y los comités técnico científicos
o de medicamentos y el recobro al FOSYGA?
Si, el acuerdo 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
la resolución 5061/97 expedida por el Ministerio de Salud,
resolución 2312 del 12 de junio de 1998 y los fallos de la
Corte Constitucional
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