Para las personas
que viven con alguna enfermedad mal llamada catastrófica o ruinosa
o mejor denominada de alto costo y de bajo impacto, se estableció
el cambio luego de dos años de terminado el tratamiento, lo que
constituye un absurdo que favorece los intereses de las entidades que
tengan más personas afiliadas sanas, ya que no tendrán
"la carga" de recibir a quien les afecte el balance de pérdidas
y ganancias y va en contra de las entidades que tienen mas personas
con enfermedades del alto costo como el ISS, en el cual estaba el 80%
de personas con estas patologías. ¿Cuando termina el tratamiento
una persona diagnosticada con vih o cáncer? -Significaría
dos años, luego de encontrarse en el cementerio-.
La misma norma estableció
los dos años salvo mala prestación del servicio, por tal
motivo, si existe una excepción. La experiencia en el manejo
de casos nos ha demostrado como las EPS pasan por la norma, la citan
textualmente, leen las palabras "salvo mala prestación"
y niegan el cambio haciendo énfasis en los dos años únicamente.
Es decir, solo ven lo que les conviene.
Este artículo
fue demandado ante el Consejo de Estado, sin embargo, la Corporación
la encontró ajustada a la Constitución por no ser discriminatoria,
queriendo garantizar una prestación del servicio en forma adecuada
y continua. Esta interpretación no se compadece con la realidad,
ni con el sentido que aplican las entidades administradoras de servicios
de salud, quienes la han visto como una excelente excusa para negar
los traslados con cualquier tipo de argumentos que han adicionado, exigiendo
por ejemplo que la Superintendencia de Salud se pronuncie sobre la mala
prestación del servicio, algo que jamás fue exigido por
ninguna reglamentación o que la persona presente pruebas del
mal servicio cuando existe un principio de derecho por el cual los hechos
notorios no requieren de prueba.
De acuerdo con las
prácticas perversas que son la cotidianidad en el sistema de
salud, una persona viviendo con el vih se encontraba afiliada a la Caja
Nacional de Previsión de la cual recibía los servicios
de salud y pensión. Esta entidad tiene graves problemas, asunto
que es de publico conocimiento y, ante la mala prestación del
servicio en el 2002, fue necesario presentar una acción de tutela
para el suministro de medicamentos y llevar a cabo exámenes de
laboratorio, razón por la cual actualmente hay demora en la prestación
de los servicios, en la entrega de medicamentos y en las interconsultas,
por estos motivos, la persona decidió cambiarse a Sanitas EPS.
Sanitas negó
la afiliación afirmando que Cajanal debía continuar la
prestación conforme el decreto 1485 por el cual solamente lo
podrían recibir luego de dos años de terminado el tratamiento.
Inicialmente la
persona acudió a la entidad encargada de vigilar el sistema,
es decir, a la Superintendencia de Salud pidiendo se le reconociera
su derecho al cambio. En respuesta la entidad le hizo saber que la movilidad
esta debidamente reglamentada. Las entidades deben acatar la reglamentación,
no siendo la Superintendencia un organismo de administración
que pueda autorizar traslados ya que únicamente realiza vigilancia
y control. El traslado le corresponde a las entidades que administran
los recursos de la salud. Finalizaron su comunicación citando
la sentencia del Consejo de Estado, por la cual se dejo vigente la reglamentación
en la materia. La persona volvió a pedir la "valiosa intervención"
de la Supersalud haciendo énfasis en sus funciones de vigilancia
y control obteniendo otra respuesta con palabras diferentes diciendo
lo mismo que la primera.
Al encontrarse la
persona sin amparo legal y frente a la inacción del ente encargado
de la vigilancia del sistema, decidió presentar una acción
de tutela tramitada inicialmente en el Juzgado 76 Penal Municipal de
Bogota ante el cual Sanitas se amparó bajo el criterio de la
Supersalud, es decir, era necesario esperar dos años luego de
terminado el tratamiento o demostrar la mala prestación mediante
procedimiento ante la Supersalud dentro del cual Cajanal explicara lo
sucedido y establecer si hubo fallas en el servicio. Terminaron citando
la sentencia del Consejo de Estado que ratifico el decreto 1485 al cual
se acogían siendo una norma de obligatorio cumplimiento y vigente.
Sanitas considera que no viola derecho alguno con la negativa de afiliación
debido a que el derecho a la movilidad no le ha causado deterioro a
la calidad de salud y el bienestar gracias a la prestación de
los servicios conforme los postulados de la ciencia en Cajanal en donde
le vienen prestando servicios, por ello la tutela es improcedente.
El Juzgado 76 acepto
los planteamientos de Sanitas y negó la tutela considerando que
la legislación vigente para los cambios de una entidad a otra
no son violatorias de ningún derecho fundamental, además
Sanitas no tiene relación de ninguna naturaleza con el demandante
por no estar afiliado a ella. Los servicios deben seguir siendo prestados
por Cajanal conforme se le ordeno en la tutela ganada por el accionante.
Lo adecuado es tramitar la queja ante la Supersalud llevando las pruebas
y fechas precisas de mala prestación del servicio.
Luego de ser enviada
la tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión
tomaron el caso para estudio, correspondiendo al magistrado Manuel José
Cepeda presentar la ponencia a sus demás compañeros que
integran la sala de decisión, quienes mediante sentencia T-010
de 1994 resolvieron definitivamente el caso haciendo jurisprudencia
a favor de casos similares.
La Corte cito los
principios constitucionales que garantizan los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida conforme
su dignidad humana, siendo el sistema de salud un servicio publico con
el cual se deben crear condiciones de acceso a todas las personas, quienes
toman las decisiones importantes para su vida conforme los principios
de autonomía, dignidad y libertad, encontrándose dentro
de este resorte la libertad de elección de la entidad a la cual
le confía la prestación de sus servicios de salud.
El derecho a la
libertad de elección supone la prestación de los servicios
de salud con calidad y eficiencia basado en la libertad de competencia
e incluye EPS e IPS conforme los planteamientos legales. La ley prevé
el cambio pasados dos años de terminado el tratamiento con el
fin de garantizar los altos costos y distribuir equitativamente las
cargas dentro del sistema de salud, sin embargo, la excepción
se encuentra cuando hay mala prestación del servicio ya que con
ello se afecta el derecho a la salud de las personas.
Desde el momento
en el cual la persona se obliga a presentar una acción de tutela,
para garantizar sus tratamientos o procedimientos, se evidencia la mala
prestación del servicio y al negar Sanitas la afiliación
presento un trato discriminatorio por selección adversa. No es
necesaria la exigencia de la nueva EPS de seguir presentando pruebas
de mala prestación con fechas, situaciones y demás, así
como tampoco la solicitud ante la Supersalud, ni la decisión
de ésta. Ahora le corresponde a Cajanal demostrar que sí,
está atendiendo a la persona en forma permanente y oportuna.
La sentencia revoco
la decisión del Juzgado de primera instancia y tutelo los derechos
a la igualdad, la vida y la salud del accionante ordenando a Sanitas
recibirlo en el termino de 48 horas, si él todavía lo
desea.
El cambio de EPS
significa un costo para el sistema, habiendo recibido Cajanal los aportes
para prestar el servicio sin haberlo hecho adecuadamente y para no imponer
una carga a Sanitas, -con la cual se premie a quien presta mal los servicios-,
se ordeno a Cajanal pagarle a Sanitas durante un año los costos
del tratamiento.
Se derrumban con
esta decisión los fantasmas que exigen pruebas y documentos para
fortalecer la tramitomanía, la cual constituye un obstáculo
que evita el cambio de EPS siendo ésta una forma de selección
adversa para una persona que vive con una enfermedad de alto costo e
igualmente se evidencia la falta de coraje del organismo encargado de
la vigilancia y control del sistema de salud; en buena hora la Corte
sale a la defensa del mas débil y maltratado, dejando claro el
derecho a la movilidad dentro del sistema.