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El nuevo sistema
de régimen de pensiones se desarrolló también
con la famosa ley 100/93 y entró a regir desde el 1 de abril
de 1994 con el fin de desarrollar justicia social y desarrollo económico
nacional. Cobija 4 áreas: Invalidez, vejez, muerte (sobrevivientes)
y auxilio funerario.
Desde la ley
100 una persona puede cotizar independientemente, salud, pensiones
y riesgos profesionales, es decir, pagar solo salud (y no aportar
a pensión, ni riesgos profesionales) o solo pensión
(sin salud, ni riesgos profesionales), pero solo en la medida en
que se cotice a todos se obtendrán todos los beneficios.
Existen dos
regímenes pensiónales: El que maneja el ISS que es
solidario (mi dinero va a un fondo común y no importa cuanto
haya aportado) y los fondos privados de pensiones denominado de
ahorro individual con solidaridad, es decir, es como tener una cuenta
de ahorro personal a donde van mensualmente mis aportes con los
cuales luego me pagarán la pensión.
En adelante
desarrollare el tema a través de preguntas y respuestas:
¿Quiénes
pueden tener pensión?
Las personas
que estén vinculadas a un contrato de trabajo (es obligatoria
la afiliación), las personas trabajadoras independientes
(que voluntariamente se afilien) y próximamente personas
que no tengan como hacer los aportes, es decir, sin capacidad de
pago (pobres), mediante unos "subsidios" que dará
el gobierno.
¿Con
base en que, establecen cual es el valor de una pensión?
Se parte del
65% del salario mensual de la persona promediado en los últimos
10 años, o de todo el tiempo si no ha cotizado los 10 años;
si la persona tiene mas de 1.000 semanas cotizadas, es decir, a
mas número de semanas mas le aumenta el porcentaje de pensión,
sin embargo en ningún caso una pensión puede ser superior
al 85 del salario base de liquidación, ni inferior al salario
mínimo.
¿Qué
porcentaje se debe cotizar mensualmente?
A partir de
1996 el 10% del salario mensual, pero si la persona gana mas de
4 salarios mínimos es el 11%, de los cuales el 75% lo paga
la empresa y el 25% la persona empleada.
¿Qué
requisitos se deben llenar para tener pensión por vejez?
Haber cumplido
55 años si es mujer y 60 si es hombre y haber cotizado por
lo menos 1000 semanas en cualquier tiempo (es decir, se suman los
aportes hechos toda la vida, aunque la persona hubiera dejado de
trabajar por algún tiempo)
¿Cuáles
son los requisitos para la pensión por riesgo común?
Primero debo
explicar que es "riesgo común" es cuando la persona
ya no puede trabajar debido a una enfermedad que adquirió
fuera de su actividad de trabajo. Por ejemplo una persona que vive
con vih o sida y que lo adquirió por motivos que nada tenían
que ver con su labor o trabajo en la empresa.
Se requiere
que la persona haya perdido el 50% o mas de su capacidad laboral,
-siempre y cuando no haya provocado intencionalmente la enfermedad-,
haber cotizado 26 semanas al momento de producirse el estado de
invalidez, es decir al momento en el cual perdió mas del
50%. (y no como creen muchas personas, luego de haber sumado incapacidades
por 180 días). En el evento de que la persona no estuviere
cotizando al momento de ocurrir el estado de invalidez tiene derecho
a pensión si cotizó las 26 semanas en el año
anterior a la fecha de invalidez.
Un ejemplo de
que no se requieren las incapacidades continuas es cuando una persona
sufre un accidente de tránsito y queda inválida, allí
no se requieren incapacidades sucesivas y se cuentan las semanas
cotizadas a la fecha en que ocurrió el accidente, si tiene
mas de 26 tiene derecho a pensión, pero si no las tiene,
le pagan una indemnización sustitutiva.
¿Cómo
se establece que una persona tiene una pérdida de su capacidad
laboral igual o superior al 50%?
Para establecer
el grado de invalidez se utiliza la metodología recomendada
por la Organización Mundial de la Salud para enfermedad o
accidentes y el análisis lo hacen las Juntas Regionales de
Calificación de Invalidez compuestas por un número
impar de expertos designados por el Ministerio de Trabajo y que
comenzaron a funcionar desde el 1 de abril de 1995.
¿Qué
criterios se tienen en cuenta para calificar una invalidez?
Los componentes
funcionales biológico, psíquico y social como consecuencia
de la enfermedad o del accidente, teniendo en cuenta la deficiencia
(pérdida o anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica, temporal
o permanente) discapacidad y minusvalía (situación
desventajosa a consecuencia de la deficiencia o discapacidad que
limita o impide a la persona en el desempeño de un rol.)
La Junta revisa la historia clínica, puede pedir informes
a la EPS, ordenar practicar exámenes y evaluaciones complementarias.
¿Una
persona que esté viviendo con vih, tiene derecho a pensión?
No, el decreto
1543/97 estableció que legalmente una persona que esté
viviendo con el virus mientras que permanezca asintomática
no tiene la condición de enferma. Es decir, se requiere como
se dijo, que la persona haya sufrido pérdida de su capacidad
laboral en mas del 50%.
¿Quién
paga los honorarios de los expertos o personas que conforman la
Junta de Calificación y quienes la integran?
Son pagados
por la EPS o la administradora de pensiones. Las Juntas están
compuestas por grupos de 2 médicos con experiencia de mas
de 5 años en medicina del trabajo o salud ocupacional o medicina
laboral y 1 psicólogo(a) o terapeuta ocupacional o físico,
con especialización en salud ocupacional y mas de 2 años
de experiencia.
¿Cuánto
tiempo tiene la Junta para decidir?
Una vez llegue
la solicitud, se le asigna a uno de los miembros para su estudio,
quien evaluará los documentos en el término de 2 días
luego de los cuales o solicita nuevas pruebas o documentos o da
su concepto para que en la próxima reunión de toda
la Junta se decida. Tal reunión no podrá ser mayor
de la semana siguiente. El día de la reunión de todos
los integrantes de la Junta, puede estar presente la persona afiliada.
Si la Junta considera necesario podrán ordenar nuevos exámenes
para lo cual se conceden 10 días, pero si no se requiere
en ese mismo día se dará el dictamen.
¿Qué
pasa si las personas que integran la Junta se equivocan?
Para remediar
esta situación -que puede ocurrir-, el dictamen debe obligatoriamente
notificarse o darse a conocer a la persona o paciente, ya sea el
día de la audiencia en forma personal o a los 2 días
siguientes mediante envío por correo certificado. Cuando
la persona conozca la decisión y no esté de acuerdo
puede presentar lo que se denomina recurso de apelación dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la
cual se enteró. El expediente es enviado a la Junta Nacional
de Calificación de Invalidez en donde estudian nuevamente
el asunto y toman una decisión que será la definitiva
que también deberá ser notificada a la persona interesada
personalmente o por correo certificado.
¿Qué
sucede si no le informan a la persona el resultado del dictamen?
Informarle a
la persona interesada es una obligación legal, ya sea que
lo hagan personalmente o mediante el envío por correo certificado.
Si lo anterior no ocurre se estaría violando el debido proceso,
es decir, los pasos o el procedimiento que la ley establece. Para
remediar esta omisión se puede solicitar mediante escrito
que se haga la notificación y a partir de ella tener la oportunidad
de cuestionar el resultado. También se puede presentar una
acción de tutela (link a cartilla tutela) ya que el debido
proceso es un derecho fundamental que se puede hacer valer a través
de este excelente mecanismo.
¿Si
no se hace la notificación como lo ordena la ley, qué
se ganaría presentando una tutela?
Que la persona
tenga la oportunidad de controvertir el dictamen.
¿Si
el dictamen es favorable, y no lo notifican, seria recomendable
presentar una tutela?
No, ya que el
resultado beneficia a la persona. Se recomienda cuando por ejemplo
una persona no tiene las 26 semanas a la fecha de estructuración
de la invalidez que toma la Junta de Calificación. En este
caso no había lugar a pensión, pero si a indemnización.
Sin embargo puede que la fecha no sea correcta o que no hayan tenido
en cuenta otros criterios y con ello lograr que se estructure la
gran invalidez con fecha posterior y así sumar las 26 semanas
y tener derecho a pensión que es mejor que la indemnización.
¿Qué
sucede si la Junta de Calificación requiere de la presencia
de la persona interesada y esta vive en otra ciudad?
Los gastos de
traslado deben ser cubiertos por la entidad promotora de salud o
la administradora de pensiones o la compañía de seguros.
¿Qué
pasa si la persona cumple unos requisitos y otros no?
Si la persona
al momento de ocurrir la invalidez no tiene las semanas cotizadas,
pero si tiene una incapacidad igual o superior del 50% para trabajar,
no se le reconoce la pensión, pero tendrá derecho
a una indemnización en dinero.
¿Puede
la familia de una persona fallecida reclamar pensión?
Si. Ya sea que
la persona fallecida estuviera o no pensionada, es decir por el
solo hecho de morir y sin importar la edad, los familiares pueden
obtener la pensión denominada de "sobrevivientes"
siempre y cuando la persona fallecida hubiere cotizado por lo menos
26 semanas al momento del deceso o incluso una persona puede morir
y no estar aportando a pensiones, pero tendrán derecho si
hubiere hecho aportes por 26 semanas dentro del año anterior
al momento en que se produzca la muerte.
¿Qué
miembros del grupo familiar tienen derecho a la pensión de
"sobrevivientes"?
De por vida
el(a) cónyuge o compañero(a) permanente sea pareja
heterosexual u homosexual, acreditando que estuvieron haciendo vida
en común por lo menos desde el momento en el cual se cumplieron
los requisitos para tener el derecho a la pensión y haber
vivido por lo menos 2 años continuos.
Los(as) hijos(as)
menores de 18 años o mayores de 18 y hasta los 25 años
incapacitados para trabajar por estar estudiando y que dependieran
económicamente de la persona fallecida. También los(as)
hijos(as) inválidos(as) que dependieran económicamente
y mientras permanezcan en condiciones de invalidez.
Si la persona
fallecida no tuviere pareja, ni hijos(as) se beneficiarán
los padres siempre que dependieran económicamente de aquella.
Si no hay pareja,
ni hijos(as), ni padres, serán beneficiarios(as) los(as)
hermanos(as) inválidos(as) si dependían económicamente
de la persona fallecida.
¿Qué
ocurre si la persona que fallece era casada y además vivía
en unión libre con otra persona?
Le corresponde
a la persona con quien vivía en unión libre.
¿Qué
porcentaje de la pensión le pagan a los "sobrevivientes"?
Si quien falleció
estaba pensionado(a), el monto mensual será igual a la pensión
que se venía pagando.
Si la pensión
se pide por el solo hecho de fallecer una persona que era trabajadora
y cotizaba mensualmente pensiones, se tomará el 45% del ingreso
base para liquidar y cada 50 semanas cotizadas -posteriores a 500
semanas- le aumentan un 2%, pero máximo se pagara el 75%
del ingreso base para liquidar. Como siempre, ninguna pensión
podrá ser inferior al salario mínimo.
¿Qué
sucede si no se cumplen los requisitos para la "pensión
de sobrevivientes"?
Los miembros
del grupo familiar de la persona afiliada que al momento de su muerte
no hubiese reunido los requisitos para pensión de sobreviviente,
tendrán derecho a recibir, en sustitución una indemnización.
¿En
que consiste el auxilio funerario?
Cuando una persona
que estaba cotizando pensión (trabajando o ya pensionada
o cotizante independiente) fallece, tiene derecho a un auxilio para
los gastos de entierro equivalente al último salario base
de cotización o valor de la última mesada pensional,
sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos, ni superior
a 10 veces dicho salario.
Este
auxilio se puede reclamar por parte de la persona que pruebe haber
sufragado los gastos de entierro ó hay funerarias que realizan
los servicios y luego le cobran a la administradora de pensiones,
de tal forma que los familiares no tienen que realizar gastos o
de hacerlo serán muy bajos.
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