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la
Corte criticó fuertemente las encuestas del SISBEN como ineficientes
para encontrar a las personas verdaderamente pobres, quienes debido
a la enfermedad que padecen, se encuentran en circunstancias de
debilidad manifiesta; no es posible recoger datos para diferenciar
a las personas que están expuestas a la enfermedad de quienes
están enfermas.
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A medida que
avanza el tiempo encontramos nuevas prácticas en el sistema
de seguridad social en salud las cuales sirven a unas fuerzas, quienes
ejercen poder de múltiples formas perjudicando a otras y
las que históricamente han sido las más vulnerables,
es decir, las más débiles.
Otra demostración
de lo anterior ocurre cuando personas, a quienes se les han practicado
la encuesta denominada Sistema de Selección de Beneficiarios
de Programas Sociales (SISBEN) conforme al puntaje, han sido clasificadas
con estrato uno o dos; sin embargo, cuando esa clasificación
va acompañada de una enfermedad de alto costo, las practicas
del sistema de salud cambian el ritmo debido a que generan recursos
para su atención.
Para estos casos
el principio de la universalidad y de la solidaridad, que son base
del sistema de seguridad social en salud, se hace invisible y, en
cambio, comienza a destacarse únicamente la parte económica
y, por ello aparecen nuevas formas de exclusión ya que cuando
la persona acude a los servicios de salud le informan que ha sido
reclasificada por algún fantasma de la oficina encargada
de manejar el "sistema". Así le ocurrió
a Enrique, quien fue encuestado y clasificado en el estrato uno
y posteriormente lo reclasificaron pasando a cuatro sin que mediara
una nueva encuesta, como tampoco cambio sus condiciones socioeconómicas.
Esto le significaba
pagar el treinta por ciento de cuota de recuperación, dinero
que no tenía. Sus condiciones económicas estaban tan
deterioradas como su estado de salud, vivía en la casa materna
y allí le proveían su manutención.
La madre de
Enrique, acudió a la acción de tutela denunciando
tal situación. Dentro del tramite, la Secretaría de
Salud de Bogotá contesto que la encuesta del SISBEN recolectaba
información socioeconómica de grupos específicos
de la población arrojando seis niveles de pobreza y, conforme
la reglamentación solamente los niveles uno y dos eran cubiertos
por el subsidio, por ello incluir a personas no clasificadas en
los niveles uno y dos podría configurar el delito de peculado
por el cual un servidor público se apropia en su provecho
o el de una tercera persona de bienes del Estado. Con relación
al caso particular del demandante, en la base de datos no aparecía
que le hubieran realizado la encuesta.
Dentro de los
documentos aportados al expediente se encontraba el expedido por
la Secretaría de Salud el 29 de mayo de 1988 en el cual se
le había asignado el estrato uno. El Juzgado 9 de Familia
de Bogotá negó el amparo solicitado considerando que
la exclusión se debía a no cumplir los requisitos
legales. Luego de haber sido impugnada la decisión, el Tribunal
Superior la confirmó teniendo en cuenta que el accionante
no demostró que le hubieran practicado la encuesta, ni que
hubiera hecho la solicitud.
Dos hechos curiosos
se destacan en mención, el primero por parte de la Secretaría
de Salud cuando entrego un documento de clasificación, sin
embargo la persona no esta en la base de datos y, además,
el tratar de cobijarse en una figura delictual para justificar el
desorden y las practicas de exclusión y, de otro lado, la
justicia ciega frente a los documentos aportados, ignorante de la
forma como funciona le ley de salud y poco empoderada de la defensa
de los derechos fundamentales.
Sin embargo,
este caso contó con la suerte de estar dentro de la escasa
estadística de expedientes revisados por la Corte Constitucional,
dándole una oportunidad más de estudio y sentencia.
La importancia
de las decisiones de la Corte esta determinada por la Constitución
y la ley como ente regulador y sus decisiones sirven de base a otros
casos mediante lo que se ha denominado jurisprudencia.
La Corte analiza
las circunstancias en las cuales se encuentra el enfermo, es decir,
estar desempleado, invalido y depender totalmente de su familia,
y hace un análisis de la protección que requiere una
persona diagnosticada con el virus de inmunodeficiencia humana (vih)
agente causal del síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(sida) por el cual es necesario desarrollar la obligación
del Estado de preservar la salubridad publica, la solidaridad y
la igualdad en un Estado Social de Derecho.
El fallo destaca
la incoherencia de lo manifestado por la Secretaría de Salud
y las pruebas aportadas al proceso y recordó otro caso en
el cual la Corte criticó fuertemente las encuestas del SISBEN
como ineficientes para encontrar a las personas verdaderamente pobres,
quienes debido a la enfermedad que padecen, se encuentran en circunstancias
de debilidad manifiesta; no es posible recoger datos para diferenciar
a las personas que están expuestas a la enfermedad de quienes
están enfermas, ni tampoco distinguir entre quienes sufren
un padecimiento y quienes tienen una afectación temporal
de aquellos que lo tienen en forma permanente y quienes se encuentran
en estado avanzado de la enfermedad y el diseño de la encuesta
no permite identificarlas, así como tampoco a "quienes
están más expuestos a sufrir una u otra enfermedad,
o quienes la padecen sin diagnostico, o a quienes saben que requieren
tratamiento y no lo pueden costear". Señalo así
mismo que el Estado, a través del Consejo Nacional de Política
Económica y Social, ignoró proteger a quienes se encuentran
en circunstancias que requieren protección especial debido
a su situación económica y a su condición física
o mental, por ello se afecta el núcleo del derecho a la igualdad
sin permitir que el Estado adopte medidas especiales frente a población
marginada o discriminada.
Mediante la sentencia 185-00 la Corte revocó las decisiones
del Juzgado y del Tribunal concediendo el amparo y ordenando en
las 48 horas siguientes se llevara a cabo nuevamente la encuesta,
les incluyeran en el banco de datos en forma correcta y conforme
la misma se le informara que derechos tenia beneficio.
Germán
Humberto Rincón Perfetti
Abogado,
defensor de los Derechos Humanos.
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