c Derechos Humanos
 

Reclasificación de SISBEN

 

 

Escultura Obra de Adriana Bertini realizada con condones Fotografía de Marcelo Martiniano

 

la Corte criticó fuertemente las encuestas del SISBEN como ineficientes para encontrar a las personas verdaderamente pobres, quienes debido a la enfermedad que padecen, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta; no es posible recoger datos para diferenciar a las personas que están expuestas a la enfermedad de quienes están enfermas.


 

A medida que avanza el tiempo encontramos nuevas prácticas en el sistema de seguridad social en salud las cuales sirven a unas fuerzas, quienes ejercen poder de múltiples formas perjudicando a otras y las que históricamente han sido las más vulnerables, es decir, las más débiles.

Otra demostración de lo anterior ocurre cuando personas, a quienes se les han practicado la encuesta denominada Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) conforme al puntaje, han sido clasificadas con estrato uno o dos; sin embargo, cuando esa clasificación va acompañada de una enfermedad de alto costo, las practicas del sistema de salud cambian el ritmo debido a que generan recursos para su atención.

Para estos casos el principio de la universalidad y de la solidaridad, que son base del sistema de seguridad social en salud, se hace invisible y, en cambio, comienza a destacarse únicamente la parte económica y, por ello aparecen nuevas formas de exclusión ya que cuando la persona acude a los servicios de salud le informan que ha sido reclasificada por algún fantasma de la oficina encargada de manejar el "sistema". Así le ocurrió a Enrique, quien fue encuestado y clasificado en el estrato uno y posteriormente lo reclasificaron pasando a cuatro sin que mediara una nueva encuesta, como tampoco cambio sus condiciones socioeconómicas.

Esto le significaba pagar el treinta por ciento de cuota de recuperación, dinero que no tenía. Sus condiciones económicas estaban tan deterioradas como su estado de salud, vivía en la casa materna y allí le proveían su manutención.

La madre de Enrique, acudió a la acción de tutela denunciando tal situación. Dentro del tramite, la Secretaría de Salud de Bogotá contesto que la encuesta del SISBEN recolectaba información socioeconómica de grupos específicos de la población arrojando seis niveles de pobreza y, conforme la reglamentación solamente los niveles uno y dos eran cubiertos por el subsidio, por ello incluir a personas no clasificadas en los niveles uno y dos podría configurar el delito de peculado por el cual un servidor público se apropia en su provecho o el de una tercera persona de bienes del Estado. Con relación al caso particular del demandante, en la base de datos no aparecía que le hubieran realizado la encuesta.

Dentro de los documentos aportados al expediente se encontraba el expedido por la Secretaría de Salud el 29 de mayo de 1988 en el cual se le había asignado el estrato uno. El Juzgado 9 de Familia de Bogotá negó el amparo solicitado considerando que la exclusión se debía a no cumplir los requisitos legales. Luego de haber sido impugnada la decisión, el Tribunal Superior la confirmó teniendo en cuenta que el accionante no demostró que le hubieran practicado la encuesta, ni que hubiera hecho la solicitud.

Dos hechos curiosos se destacan en mención, el primero por parte de la Secretaría de Salud cuando entrego un documento de clasificación, sin embargo la persona no esta en la base de datos y, además, el tratar de cobijarse en una figura delictual para justificar el desorden y las practicas de exclusión y, de otro lado, la justicia ciega frente a los documentos aportados, ignorante de la forma como funciona le ley de salud y poco empoderada de la defensa de los derechos fundamentales.

Sin embargo, este caso contó con la suerte de estar dentro de la escasa estadística de expedientes revisados por la Corte Constitucional, dándole una oportunidad más de estudio y sentencia.

La importancia de las decisiones de la Corte esta determinada por la Constitución y la ley como ente regulador y sus decisiones sirven de base a otros casos mediante lo que se ha denominado jurisprudencia.

La Corte analiza las circunstancias en las cuales se encuentra el enfermo, es decir, estar desempleado, invalido y depender totalmente de su familia, y hace un análisis de la protección que requiere una persona diagnosticada con el virus de inmunodeficiencia humana (vih) agente causal del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) por el cual es necesario desarrollar la obligación del Estado de preservar la salubridad publica, la solidaridad y la igualdad en un Estado Social de Derecho.

El fallo destaca la incoherencia de lo manifestado por la Secretaría de Salud y las pruebas aportadas al proceso y recordó otro caso en el cual la Corte criticó fuertemente las encuestas del SISBEN como ineficientes para encontrar a las personas verdaderamente pobres, quienes debido a la enfermedad que padecen, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta; no es posible recoger datos para diferenciar a las personas que están expuestas a la enfermedad de quienes están enfermas, ni tampoco distinguir entre quienes sufren un padecimiento y quienes tienen una afectación temporal de aquellos que lo tienen en forma permanente y quienes se encuentran en estado avanzado de la enfermedad y el diseño de la encuesta no permite identificarlas, así como tampoco a "quienes están más expuestos a sufrir una u otra enfermedad, o quienes la padecen sin diagnostico, o a quienes saben que requieren tratamiento y no lo pueden costear". Señalo así mismo que el Estado, a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social, ignoró proteger a quienes se encuentran en circunstancias que requieren protección especial debido a su situación económica y a su condición física o mental, por ello se afecta el núcleo del derecho a la igualdad sin permitir que el Estado adopte medidas especiales frente a población marginada o discriminada.

Mediante la sentencia 185-00 la Corte revocó las decisiones del Juzgado y del Tribunal concediendo el amparo y ordenando en las 48 horas siguientes se llevara a cabo nuevamente la encuesta, les incluyeran en el banco de datos en forma correcta y conforme la misma se le informara que derechos tenia beneficio.

Germán Humberto Rincón Perfetti

Abogado, defensor de los Derechos Humanos.

Estadisticas y contadores web gratis