c Afiliación con salario mínimo

 

Vendedores de hielo Obra de Pedro Ali

Se garantizará así, el trato igualitario entre empleados y personas afiliadas como independientes.

*German Humberto Rincón Perfetti

Muchas personas diagnosticadas con una enfermedad mal denominada “catastrófica o ruinosa” o mejor llamada de alto costo y de bajo impacto, se encuentran afiliadas al sistema de seguridad en salud como independientes cancelando dos salarios mínimos, sin embargo, muchas lo hacen con grandes esfuerzos debido a que sus ingresos reales son bajos, en múltiples ocasiones quedan atrasadas, no pueden acudir a los servicios de salud, o para hacerlo, deben colocarse al día.

En el Consejo de Estado se tramito una demanda presentada por la Cooperativa Servirecursos Integrales en contra del articulo 26 del decreto 806 de 1998 y otras normas por las cuales las personas que se afilien como independientes debían hacerlo como mínimo sobre dos salarios mínimos.

La entidad demandante alegó que las normas violaban el derecho a la igualdad y el acceso al sistema de salud, debiendo el gobierno nacional consultar la realidad de los ingresos de las personas independientes.

La demanda fue contestada por la Supersalud y el Ministerio de Hacienda, quienes se opusieron argumentando que estaban cumpliendo con sus funciones y con la ley. Las personas independientes con menor ingreso podían ingresar al régimen subsidiado a través de la encuesta llamada Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN- o como vinculados.

El Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de agosto de 2004 cuya ponente fue la magistrada Ana Margarita Olaya Forero analizó la facultad que la ley le concedió al gobierno para presumir los ingresos de las personas independientes teniendo en cuenta el nivel de educación, experiencia laboral y otros factores, sin embargo esa potestad no puede presumirse de derecho (sin admitir objeciones) y establecer que toda persona independiente por esta sola circunstancia percibe mínimo dos salarios mínimos.

El derecho a la igualdad obliga a considerar un trato igual a las personas que trabajan como empleadas y a quienes son independientes en lo relacionado a la cotización que hacen al sistema de salud, no encontrándose razones objetivas que justifiquen la diferencia, por el contrario el trato es arbitrario, injustificado, desproporcionado y además discriminatorio con quienes siendo independientes reciben menos de dos salarios quedando por fuera del régimen contributivo, contrario a los principios de universalidad e integridad de sistema de salud.

Con base en lo anterior el Consejo de Estado “tumbo” esta presunción y las personas que se afilien como independientes lo pueden hacer sobre un salario mínimo, o quienes ya lo están pueden pedir la reducción del aporte.

Aunque la sentencia lleva varios meses y es de obligatorio cumplimiento existen varias EPS quienes han dado instrucciones a quienes hacen afiliaciones de no permitir personas independientes con menos de dos salarios mínimos, lo que constituye otra de las múltiples formas de realizar exclusiones, las que sirven únicamente a quienes manejan los flujos de dineros del sistema de salud y perjudican a la parte mas débil, es decir los y las pacientes, por ello a continuación presento un modelo de derecho de petición para recordarle a la entidad que las sentencias y el orden jurídico que protege los derechos humanos prevalece a los intereses netamente comerciales con los cuales se esta manejando el dinero sagrado de la salud.

*Abogado, defensor de los Derechos Humanos; Organización: G&M de Colombia Abogados, correo: rinconperfettigerman@hotmail.com

Modelo de derecho de petición para solicitar a una EPS la afiliación de persona independiente con un salario mínimo o reducir la cotización de dos a un salario mínimo:

Ciudad y fecha: _________________

Señora (or) Directora (or)
EPS ______
Ciudad

Ref: Solicitud de Afiliación como Independiente con un salario mínimo

Haciendo uso del derecho de petición le solicito se sirva realizar mi afiliación (o reducir el monto de la que actualmente realizo) con un salario mínimo, conforme mi situación real y actual de ingresos como persona independiente.

Lo anterior teniendo en cuenta:
1. La sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda fechada 19 de agosto de 2004 cuya magistrada ponente fue la abogada Ana Margarita Olaya Forero.
2. En la mencionada providencia se declaro la nulidad del inciso final del art. 26 del decreto 806 de 1998, inciso final del art. 25 del decreto 1406 de 1999, la circular externa 087 de 1999 de la Supersalud y la primera parte del inciso 5, articulo 5 de la resolución 009 de 1996 de la Supersalud.
3. El Consejo de Estado considero la necesidad de dar un trato igualitario en las disposiciones relacionadas con la afiliación de personas dependientes con las independientes relacionadas con la cotización al sistema de salud.
4. En la sentencia se tuvo en cuenta: “…no es posible que ante estas situaciones, se prediquen consecuencias jurídicas diferentes, como quiera que no hay razones objetivas y mas bien si arbitrarias, para establecer regímenes diferentes”
5. Negar la afiliación o modificar el monto con el cual estaba realizando mis aportes seria desconocer las decisiones judiciales y el derecho fundamental a la igualdad frente a tratos discriminatorios.

Recibiré contestación en la dirección: ___________________

Nombre: ____________
c. c.

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