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Se garantizará así, el
trato igualitario entre empleados y personas afiliadas como
independientes.
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*German
Humberto Rincón Perfetti
Muchas
personas diagnosticadas con una enfermedad mal denominada
“catastrófica o ruinosa” o mejor llamada
de alto costo y de bajo impacto, se encuentran afiliadas
al sistema de seguridad en salud como independientes cancelando
dos salarios mínimos, sin embargo, muchas lo hacen
con grandes esfuerzos debido a que sus ingresos reales son
bajos, en múltiples ocasiones quedan atrasadas, no
pueden acudir a los servicios de salud, o para hacerlo,
deben colocarse al día.
En el
Consejo de Estado se tramito una demanda presentada por
la Cooperativa Servirecursos Integrales en contra del articulo
26 del decreto 806 de 1998 y otras normas por las cuales
las personas que se afilien como independientes debían
hacerlo como mínimo sobre dos salarios mínimos.
La entidad
demandante alegó que las normas violaban el derecho
a la igualdad y el acceso al sistema de salud, debiendo
el gobierno nacional consultar la realidad de los ingresos
de las personas independientes.
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La demanda
fue contestada por la Supersalud y el Ministerio de Hacienda,
quienes se opusieron argumentando que estaban cumpliendo
con sus funciones y con la ley. Las personas independientes
con menor ingreso podían ingresar al régimen
subsidiado a través de la encuesta llamada Sistema
de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales
– SISBEN- o como vinculados.
El Consejo
de Estado mediante sentencia del 19 de agosto de 2004 cuya
ponente fue la magistrada Ana Margarita Olaya Forero analizó
la facultad que la ley le concedió al gobierno para
presumir los ingresos de las personas independientes teniendo
en cuenta el nivel de educación, experiencia laboral
y otros factores, sin embargo esa potestad no puede presumirse
de derecho (sin admitir objeciones) y establecer que toda
persona independiente por esta sola circunstancia percibe
mínimo dos salarios mínimos.
El derecho
a la igualdad obliga a considerar un trato igual a las personas
que trabajan como empleadas y a quienes son independientes
en lo relacionado a la cotización que hacen al sistema
de salud, no encontrándose razones objetivas que
justifiquen la diferencia, por el contrario el trato es
arbitrario, injustificado, desproporcionado y además
discriminatorio con quienes siendo independientes reciben
menos de dos salarios quedando por fuera del régimen
contributivo, contrario a los principios de universalidad
e integridad de sistema de salud.
Con
base en lo anterior el Consejo de Estado “tumbo”
esta presunción y las personas que se afilien como
independientes lo pueden hacer sobre un salario mínimo,
o quienes ya lo están pueden pedir la reducción
del aporte.
Aunque
la sentencia lleva varios meses y es de obligatorio cumplimiento
existen varias EPS quienes han dado instrucciones a quienes
hacen afiliaciones de no permitir personas independientes
con menos de dos salarios mínimos, lo que constituye
otra de las múltiples formas de realizar exclusiones,
las que sirven únicamente a quienes manejan los flujos
de dineros del sistema de salud y perjudican a la parte
mas débil, es decir los y las pacientes, por ello
a continuación presento un modelo de derecho de petición
para recordarle a la entidad que las sentencias y el orden
jurídico que protege los derechos humanos prevalece
a los intereses netamente comerciales con los cuales se
esta manejando el dinero sagrado de la salud.
*Abogado,
defensor de los Derechos Humanos; Organización: G&M
de Colombia Abogados, correo: rinconperfettigerman@hotmail.com
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Modelo
de derecho de petición para solicitar a una EPS la afiliación
de persona independiente con un salario mínimo o reducir la cotización
de dos a un salario mínimo:
Ciudad y fecha: _________________
Señora (or)
Directora (or)
EPS ______
Ciudad
Ref: Solicitud de
Afiliación como Independiente con un salario mínimo
Haciendo uso del derecho
de petición le solicito se sirva realizar mi afiliación
(o reducir el monto de la que actualmente realizo) con un salario mínimo,
conforme mi situación real y actual de ingresos como persona independiente.
Lo anterior teniendo
en cuenta:
1. La sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Segunda fechada 19 de agosto de 2004 cuya magistrada ponente
fue la abogada Ana Margarita Olaya Forero.
2. En la mencionada providencia se declaro la nulidad del inciso final
del art. 26 del decreto 806 de 1998, inciso final del art. 25 del decreto
1406 de 1999, la circular externa 087 de 1999 de la Supersalud y la primera
parte del inciso 5, articulo 5 de la resolución 009 de 1996 de
la Supersalud.
3. El Consejo de Estado considero la necesidad de dar un trato igualitario
en las disposiciones relacionadas con la afiliación de personas
dependientes con las independientes relacionadas con la cotización
al sistema de salud.
4. En la sentencia se tuvo en cuenta: “…no es posible que
ante estas situaciones, se prediquen consecuencias jurídicas diferentes,
como quiera que no hay razones objetivas y mas bien si arbitrarias, para
establecer regímenes diferentes”
5. Negar la afiliación o modificar el monto con el cual estaba
realizando mis aportes seria desconocer las decisiones judiciales y el
derecho fundamental a la igualdad frente a tratos discriminatorios.
Recibiré contestación
en la dirección: ___________________
Nombre: ____________
c. c.
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