c Derechos Humanos
 

No hay que vender sus bienes, para ser atendido

 

A tener en cuenta....

No existe un mínimo de discusión
en torno a que se debe brindar atención; lo que esta en juego es la vida, derecho supremo que está
por encima de cualquier otro interés o norma de inferior rango.

Dos virus llevaron a Aníbal a perderlo todo: el miedo a que se enteraran de que tenia vih y su desinformación respecto a las garantías del Sistema de Salud Colombiano.


 

Aníbal* en 1995 tenía mucho miedo de hacerse la prueba de Elisa para detectar el Vih, pesaba 80 Kg, presentó tos, pérdida de peso y diarrea, debido a su edad fue llevado de urgencias a la clínica en donde le diagnosticaron neumonía por neumocistis carinii; permaneció allí durante 10 días, cancelando $8.000.000.oo. El gastroenterólogo le ordenó la prueba de Elisa para determinar si estaba infectado con el virus vih, la prueba resulto positiva. Aníbal no sabia que hacer, pensó que su vida llegaba hasta ese momento: ¿"Con que cara le voy a salir a mi pareja, si en el fondo se que he estado en riesgo sexualmente con otras personas?".

Debido a su estado de salud le formularon algunos antirretrovirales que comenzó a adquirir por su cuenta. Para esa época fue necesario vender el apartamento en $120.000.000.oo y abrir algunos certificados de depósito a termino para comprar la droga con los intereses que generaba el capital. Como el tratamiento no podía suspenderse, el dinero que generaban los CDT fue innecesario y comenzó a tomar el capital para los gastos de consulta médica, exámenes y medicinas.

La pareja de Aníbal se hizo la prueba con resultado negativo y poco a poco la familia se enteró de la situación. "El apoyo que he recibido de mi familia ha sido muy importante, mucho más que el dinero que he gastado, nunca me han rechazado como creí que sucedería" afirma Aníbal. Hace 6 meses presentó infección por Citomegalovirus y para continuar pagando la atención vendieron el carro (último recurso) obteniendo $12.000.000.oo. Actualmente tiene retinitis habiendo perdido la visión por el ojo izquierdo. No habiendo más dinero de sus recursos propios, la familia ofreció hipotecar la casa para continuar pero él no quiere dejarlos en la calle.

Hace apenas 3 meses se afilió a una EPS. El médico tratante le ha ordenado los exámenes de carga viral y CD4, pero tiene miedo de que la EPS se niegue a realizarlos argumentando una preexistencia, es decir, que al momento de afiliarse ya tenía la infección por vih.

Luego de mucho pensarlo Aníbal acudió a consulta jurídica y se enteró que el nuevo sistema de seguridad social colombiano desarrollado mediante la ley 100 de 1993 tiene como objetivo lograr el servicio de salud creando condiciones de acceso a toda la población y en todos los niveles de atención, de la siguiente forma:

Si la persona tiene recursos o recibe ingresos ya sea como empleada o independiente se afilia al régimen contributivo a través de una EPS (Empresa Promotora de Salud), pero si no trabaja, y/o recibe ingresos en forma independiente inferiores a 2 salarios mínimos, puede solicitar la encuesta del Sisben (Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales) para tener acceso al régimen subsidiado en el cual el Estado recoge dineros para cancelar por la persona su cuota mensual a la ARS (Administradora de Régimen Subsidiado) una ESE (Empresa Social del Estado) o una ESS (Empresa Solidaria de Salud creada por la misma comunidad) para recibir servicios a través de alguna IPS (Institución Prestadora de Salud: (centros médicos, hospitales o clínicas adscritas a una ARS o a una EPS). Pero si no se puede afiliar al régimen contributivo, ni al subsidiado, tiene una tercera alternativa, el grupo denominado "vinculados", es decir, las personas que no tienen capacidad para pagar, pero todavía no han sido cubiertas por el Sisben. Estas personas reciben los servicios a través de la red adscrita, conformado por las Empresas Sociales del Estado (antiguos hospitales del municipio o del departamento) o con las instituciones de salud privadas con las cuales la Secretaría de Salud tenga contrato. Cada vez que avanza el sistema de seguridad social, menos se puede hablar de servicios gratuitos, ya que estando cubierto a través de cualquiera de los regímenes (contributivo - subsidiado o vinculados) las entidades que prestan los servicios de salud, saben que hay quien pague sus servicios.

El temor que tiene Aníbal de que le nieguen servicios por haberse afiliado a una EPS estando con vih, quedó atrás, ya que la ley 100 prohibió las preexistencias, es mas, yo recomiendo que al momento de llenar el formulario de ingreso se debe colocar tal condición debido a que la información le sirve a entidad para tener estadísticas y realizar los planes de promoción y prevención entre sus afiliados.

La ley estableció unos períodos de espera, es decir, cotizar un número de semanas mínimas para tener acceso a algunos servicios (especialmente para enfermedades de alto costo como la infección por vih y la enfermedad del sida se requieren 100 semanas (Yanira haz link, con el artículo: Se requieren cien semanas...). En el evento de que la persona no tenga el tiempo cotizado, deberá realizar un copago, es decir, cancelar una parte del procedimiento o medicamento en forma proporcional al número de semanas cotizadas con un límite conforme a su ingreso.

Si la persona no tiene el número de semanas cotizadas, ni el dinero para realizar los copagos y requiere de medicamentos o procedimientos puede presentar una acción de tutela (Yanira hacer link con la cartilla de tutela) solicitándole al Juez que los ordene. Para nuestro caso presentamos la acción judicial ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá (se puede ante cualquier juez del lugar en el cual hayan ocurrido los hechos) pidiendo que en el término de 48 horas se entregaran los medicamentos (En este caso fueron: Estavudina, Efavirenz, Nelfinavir y Ritonavir) formulados por el médico tratante, así como asegurar su entrega en forma permanente, también que practicaran los exámenes de CD4 y la prueba de carga viral y que ésta se llevara a cabo en forma periódica sin exceder de 6 meses conforme concepto médico rendido por la Liga Colombiana de Lucha Contra El Sida.

Finalmente como la EPS legalmente no estaba obligada a lo anterior ya que la persona no cumplía todos los requisitos pedimos que el Fondo de Solidaridad y Garantía (entidad que depende del Ministerio de Salud encargada de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos en salud) reembolsara a la EPS los gastos ocasionados con este asunto.

Consideramos que se estaban vulnerando varios derechos fundamentales como un adecuado nivel de vida (consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos); la vida por conexión con la salud y los derechos a la seguridad social y la dignidad humana (principio rector de la Constitución de 1991). También que se estaba desconociendo el decreto reglamentario de vih y sida ( Decreto 1543 de 1997) que estableció la atención integral incluida la entrega de medicamentos, la ley 100 al reglamentar que los copagos no podían convertirse en barrera de acceso para los más pobres y que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el tema manifestando que los reglamentos y leyes son normas de inferior categoría, debiendo prevalecer la Constitución. Le explicamos al Juzgado que era la infección por vih y la enfermedad del sida (los jueces son abogados y por ello no conocen asuntos de salud, ni como se dan las enfermedades, como se trasmiten, como operan los medicamentos, para que sirven los exámenes de diagnóstico, la relación de costo - beneficio etc. y por ello fue necesario explicarle), y le pedimos que tomara las declaraciones de dos testigos para confirmar que Aníbal no tenía ya dinero para hacer los copagos.

El Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá luego de haber transcurrido 5 días de recibir la solicitud dictó sentencia el 15 de octubre de 1999 considerando: "Es inocultable que de acuerdo al desarrollo constitucional y los diferentes pronunciamientos de la guardiana de la Constitución Nacional, la Honorable Corte Constitucional; no existe un mínimo de discusión en torno a que se debe asistir en el tratamiento y practicar todos y cada uno de los exámenes que le son vitales al enfermo, así las normas legales indiquen o contemplen requisitos que son contrarios a los preceptos constitucionales, lo que esta en juego es la vida humana, derecho supremo que está por encima de cualquier otro interés o norma de inferior rango"

Dos virus llevaron a Aníbal a perderlo todo: (ninguno de ellos precisamente fue el vih). El miedo a que se enteraran de su diagnóstico (sin embargo siempre recibió apoyo) y la desinformación, ya que desde 1993 comenzó a regir el nuevo sistema de seguridad social por el cual cualquier persona que viva en Colombia sea nacional o extranjera tiene derecho a los medicamentos, tratamientos, exámenes y procedimientos ya sea dentro del régimen contributivo, subsidiado o vinculado. Pero no se ha perdido todo, aún se tiene la vida, derecho sin el cual no podemos disfrutar de los demás, y el Juzgado así lo ha sentenciado.

Acabo de recibir una llamada "Germán, ya estoy en la EPS recibiendo mis medicamentos" y eso es suficiente para dar gracias a la tutela a la vida y seguir trabajando.

*Aníbal es un nombre cambiado por solicitud de la persona involucrada, pero los hechos corresponden a la realidad.


Estadisticas y contadores web gratis