c Derechos Humanos
 

¡ El derecho a la vida no es simplemente estar vivo !

 

A tener en cuenta....

Cuando las EPS niegan la entrega de medicamentos que son esenciales al proceso de recuperación o rehabilitación necesarios para mantener la vida y la integridad, amparadas en aplicar la ley, desconocen los derechos fundamentales.

Los intereses económicos de las EPS deben estar por debajo del deber Ético de formular del médico.


 

En múltiples oportunidades tanto las personas del grupo de salud, como los y las pacientes o usuarios o clientes -conforme el nuevo concepto de salud empresarial desarrollado con la ley 100- y también los jueces han creído que prestar el servicio de salud, realizar exámenes y entregar medicamentos es la forma como se hace efectivo el derecho a la salud y a la vida de las personas. Incluso en algunas oportunidades los jueces han negado casos para entrega de nuevos medicamentos y/o procedimientos, considerando que la persona está siendo atendida junto con sus enfermedades oportunistas y el hecho de no entregar determinados medicamentos o negar procedimiento no constituye vulneración.

Nuestra Corte Constitucional hace unos días se pronunció con relación a este tema frente a un caso de una persona que requería el viagra® (sildenafilo) y fijo derroteros importantes a nivel jurisprudencial que pueden aplicarse a muchos casos, entre ellos los relacionados con el vih o con el sida.

Aníbal* con 43 años de edad tiene un diagnóstico de neuropatía diabética que a su vez lo ha conducido a una trastorno de la potencia sexual. El médico tratante le formuló viagra® de 50 mg y la EPS se negó a entregarlo debido a que no estaba dentro del listado del POS (Plan obligatorio de salud que constituye el paquete de servicios, medicamentos y tratamientos que por ley deben otorgar las entidades prestadoras de salud a sus pacientes, usuarios o clientes).

Aníbal presentó una acción de tutela (Yanira hacer link con cartilla tutela) considerando que se estaba atentando contra su derecho a la salud ya que la droga no solamente le ayudaría a la disfunción sexual, sino también le superaría los problemas psicológicos surgidos por su afección.

El Juez negó la tutela por considerar que la vida del paciente no estaba en juego por la no entrega de éste medicamento.

Como todas las tutelas esta fue remitida a la Corte Constitucional para la eventual revisión y dicha Corporación decidió estudiar nuevamente el asunto haciendo las anotaciones que se expresan a continuación.

El derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución Política es integral, y no es solamente la mera existencia biológica, esta relacionado también con desarrollar un proyecto de vida ligado al principio de dignidad humana que en Colombia dejó de ser un postulado literario para constituirse en base principal de obligatorio respeto.

La dignidad humana da luz a los derechos humanos, es esencial dentro de la Constitución Política de 1991 y los tratados internacionales, y se estructura en que "el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico.." No hay lugar a hablar de garantizar derechos humanos mientras que a alguna persona se le condene a vivir en circunstancias inferiores en sus sistemas físico y psicológico.

El derecho a la vida conlleva el disfrute de la vida sexual que garantiza el desarrollo de su personalidad. Si se niega una tutela en estas condiciones sería condenar a la persona, negándole la protección de sus derechos fundamentales.

Tampoco fue aceptado que la disfunción eréctil no era una enfermedad propiamente dicha, sino una consecuencia de otra, ya que ello equivale a no proteger a quien por su enfermedad tenga secuelas como ceguera o gangrena. Aunque no se pueda curar la causa principal, la protección o amparo también se justifica para dar alivio a los efectos colaterales.

El argumento de no encontrarse un medicamento en el listado del POS tampoco tiene aceptación ya que si bien es cierto es legal, la Constitución es norma de normas y sobre ella ninguna puede encontrarse; por el contrario todas las leyes, o reglamentos o decretos deben estar de acuerdo con ella. Cuando las EPS niegan la entrega de medicamentos que son esenciales al proceso de recuperación o rehabilitación o curación necesarios para mantener la vida y la integridad personal por este motivo amparadas en aplicar la ley, desconocen los derechos fundamentales. En estos casos debe tenerse en cuenta que la no entrega amenace los derechos fundamentales, que el medicamento no pueda ser sustituido por otro con la misma efectividad que se encuentre en el POS, que la persona no pueda pagar el valor del medicamento y que haya sido formulado por el médico tratante de la EPS.

Para cubrir el desequilibrio que existe entre el contrato realizado entre el Estado y las entidades que prestan servicios de salud al no tener la obligación -al menos legal- de entregar medicamentos o tratamientos fuera de formulario la jurisprudencia consideró que le asiste a la entidad el derecho a pasarle la cuenta al Fondo de Solidaridad y Garantía. (FOSYGA).

La Corte tuteló los derechos de Aníbal ordenando a la EPS que en el término de 48 horas le entregara el medicamento.

Este caso también nos sirve para aclarar una realidad que ocurre con el equipo de salud relacionada con circulares o recomendaciones hecha por las entidades promotoras de salud y la forma como se debe formular, o fijando criterios para ello. En esta tutela la EPS respondió que los médicos "tienen orientaciones precisas, tanto por la institución como por lo contemplado en la Ley 100 de cómo formular a los pacientes". Este argumento es la mejor demostración de la "guerra del centavo" para hacer viables financieramente las operaciones de estas entidades de derecho privado y con ánimo de lucro, desconociendo los derechos humanos contemplados en la Constitución y la autonomía de las personas integrantes del grupo de salud.

La Corte ya se pronunció manifestando que el médico que se niegue a entregar al paciente o usuario o cliente una fórmula por no cumplir con el mínimo de semanas de cotización o por no estar en el POS debe ser denunciado ante el Tribunal de Ética Médica (ver artículo: Deber del médico de formular ...) (Yanira hacer link con este artículo ) y podrá enfrentar demandas disciplinarias, penales y civiles para obtener indemnización por los perjuicios que pudiese llegar a causar. Los intereses económicos de las EPS deben estar por debajo del deber de formular del médico.


Aníbal* es un nombre supuesto para proteger la identidad del demandante.


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